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SENTENCIA 760 - 3.1.2.9.

Toda persona tiene derecho a acceder a los servicios de salud sin que las EPS puedan imponer como requisito de acceso a un servicio el cumplimiento de cargas administrativas propias de la entidad. En especial, toda persona tiene derecho a que su EPS autorice
  y tramite internamente los servicios de salud ordenados por su médico tratante, quien tiene la responsabilidad de presentar la solicitud de servicios No Pos al Comité Técnico Científico.



Es de anotar que, aunque el acceso a servicios médicos requiere en ocasiones la superación de determinados trámites administrativos, lo cual es razonable, estos no deben demorar excesivamente el acceso al servicio y no deben imponer al interesado una carga que no le corresponde asumir

Por: Fundación Esperanza Viva

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