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Colaborar y el Impuesto a las Ganancias

Estamos llegando a fin de año, otro año más que va a pasar velozmente, casi sin darnos cuenta, como hoy nos sucede a la mayoría de las personas.

También estamos próximos al cierre del ejercicio económico, y a  la finalización del año fiscal para las personas físicas o del ejercicio comercial para las empresas.

Las personas físicas y entidades jurídicas que tributan el impuesto a las ganancias, pueden deducir de sus utilidades, diversos gastos que varían según su categoría fiscal.

Cualquiera sea nuestra condición, trabajador en relación de dependencia, autónomo o empresa, podemos deducir del impuesto los gastos realizados por donaciones, a entidades reconocidas como exentas por la AFIP.

El monto máximo deducible en este concepto es hasta un 5% de la ganancia neta anual, y es independiente de otras deducciones aplicables.

Contribuir utilizando esta opción, para todos aquellos que tributan el impuesto, es una forma de hacer el bien, con un menor esfuerzo.

La Asociación SOS Discriminación, publicó en su sitio www.discriminacion.org una información que me parece oportuno transcribir, porque muestra de forma concreta como funciona esta opción.

A modo de ejemplo un calculo del impuesto a las ganancias a pagar en dos escenarios distintos, a) Sin efectuar donaciones y b) Con una donación de $ 1.200.-

 

De acuerdo con el ejemplo presentado calculando el impuesto de acuerdo con el articulo N° 69, de la Ley del impuesto a las ganancias (alícuota del 35%) y estimando una donación anual de $ 1.200.- surge que su verdadero costo es de $ 780.- debido a una reducción en el impuesto a pagar de $ 420.-



Por: FUNDATAL

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